miércoles, mayo 02, 2012

Día del Departamento de Jutiapa

INICIATIVA DE LEY 

DECRETO NÚMERO _____ -2012 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 

CONSIDERANDO: 

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 224, División administrativa, establece que “El territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios”, y el Artículo 227 de la misma, indica que “El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República”. 

CONSIDERANDO: 

Que el Departamento de Jutiapa, es uno de los departamentos que conforman la República de Guatemala, y fue creado por el Decreto Número 76 del sábado 8 de mayo de 1852, emitido por el entonces Presidente de la República de Guatemala, General Rafael Carrera, y publicado en la primera página de la “Gaceta de Guatemala” del viernes 14 de mayo de 1852.

 CONSIDERANDO: 

Que el Departamento de Jutiapa, forma parte de la Región Suroriente según Decreto Número 70-86 del 9 de diciembre de 1986; y que actualmente el referido Departamento está integrado por 17 Municipios que son: Agua Blanca, Asunción Mita, Atescatempa, Comapa, Conguaco, El Adelanto, El Progreso, Jalpatagua, Jerez, Jutiapa, Moyuta, Pasaco, Quesada, San José Acatempa, Santa Catarina Mita, Yupiltepeque, y Zapotitlán. 
CONSIDERANDO: 

Que es necesario conmemorar dignamente la fecha de la fundación del Departamento de Jutiapa, por ser una efemérides trascendental de la historia de los jutiapanecos y las jutiapanecas, que son parte del pueblo guatemalteco, y que merecen festejar el cumpleaños de su tierra natal con el propósito de fortalecer la unidad, la autoestima, y la identidad, exaltando sus valores, sus culturas, sus personajes, sus bellezas y los recursos naturales de su territorio, promoviendo el desarrollo, la paz y el bien común. 

POR TANTO: 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 
DECRETA: 

LEY DEL DÍA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA 

Artículo 1. Se declara el 8 de mayo de cada año como el “Día del Departamento de Jutiapa” debiéndose festejar con solemnidad en todos los Municipios y lugares del Departamento de Jutiapa.

 Artículo 2. Los trabajadores del Estado de Guatemala y los trabajadores particulares que laboren en el Departamento de Jutiapa, tendrán licencia con goce de sueldo el 8 de mayo de cada año para asistir a las actividades conmemorativas del “Día del Departamento de Jutiapa”. 

Artículo 3. El Gobernador Departamental de Jutiapa será el encargado de coordinar con todas las instituciones y dependencias públicas, municipalidades, organizaciones, medios de comunicación, sector privado y la sociedad jutiapaneca en general, la realización de actividades educativas, cívicas, artísticas, culturales, religiosas, recreativas etc.- que contribuyan a la conmemoración del “Día del Departamental de Jutiapa”. 

Artículo 4. En las cabeceras y Municipios del Departamento de Jutiapa, será el Alcalde y el Concejo Municipal el que coordinará y contribuirá a la realización de las actividades del “Día del Departamento de Jutiapa”. 

Artículo 5. En cada aldea de los Municipios del Departamento de Jutiapa será el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) el encargado de coordinar con los Centros Educativos, instituciones, organizaciones y la comunidad en general los festejos del “Día del Departamento de Jutiapa”. 

Artículo 6. Se insta a los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a contribuir a la celebración del “Día del Departamento de Jutiapa”; y se solicita al Presidente de cada Organismo del Estado de Guatemala visitar el Departamento de Jutiapa el 8 de mayo de cada año, para dar mayor realce a los actos conmemorativos, inaugurar obras públicas y escuchar las peticiones del pueblo. 

Artículo 7. El Congreso de la República de Guatemala celebrará Sesión Solemne en la cabecera del Departamental de Jutiapa, el 8 de mayo de cada año al conmemorar la efemérides del “Día del Departamento de Jutiapa” y decretará honores públicos o condecoraciones para jutiapanecos y jutiapanecas que lo ameriten. 

Artículo 8. Como un homenaje al Departamento de Jutiapa, el Ministerio de Cultura y Deportes deberá crear el Museo de Historia del Departamento de Jutiapa, nombrar el personal necesario para su funcionamiento y construir en la cabecera departamental de Jutiapa un edificio apropiado para el referido museo. Por lo que deberá contemplar dentro de su presupuesto para el año 2013 los recursos necesarios para realizar esta importante obra. 

Artículo 9. El Ministerio de Gobernación a través de la Tipografía Nacional de Guatemala, publicará el 8 de mayo de cada año obras históricas y literarias de autores jutiapanecos. Por lo que deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para editar anualmente los libros. 

Artículo 10. El Ministerio de Cultura y Deportes erigirá un Monumento denominado “Altar Cívico del Departamento de Jutiapa” en la cabecera del Departamento de Jutiapa, con estatuas de jutiapanecos y jutiapanecas ilustres, con placas y diseño que exalten las culturas y hechos históricos del departamento. Por lo que deberá contemplar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para llevar a cabo esta obra en el año 2013. 

Artículo 11. Los Medios de Comunicación darán cobertura a los festejos del “Día del Departamento de Jutiapa” para el engrandecimiento de las culturas, la unidad, la autoestima, la participación ciudadana y la identidad de los habitantes del departamento. 

Artículo 12. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

 REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANSIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS _______ DIAS DEL MES DE _________ DE DOS MIL DOCE.

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